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Legislación › Real Decreto 1095/1989, de 8 de septiembre, por el que se declaran las especies objeto de caza y pesca y se establecen normas para su protección.

Disposición final primera.

Disposición final primera.

Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar las normas y actos necesarios para el desarrollo y aplicación del presente Real Decreto en el ámbito de sus competencias.

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