Legislación › Real Decreto 1118/1989, de 15 de septiembre, por el que se determinan las especies objeto de caza y de pesca comercializables y se dictan normas al respecto.
Disposición final primera.
Disposición final primera.
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar en el ámbito de sus competencias las normas y actos necesarios para el desarrollo y aplicación de este Real Decreto.
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