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Legislación › Orden de 26 de enero de 1989 por la que se aprueba la Norma de Calidad para los Aceites y Grasas Calentados.

Artículo 10. Responsabilidades.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de febrero de 1989 y la del 30 de marzo de 2013. Tachado: lo que se quitó (43 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 10. Responsabilidades.
10.1 La responsabilidad inherente a la identidad de la materia prima contenida en envases no abiertos, corresponde a la firma cuyo nombre figure en la etiqueta.
10.2 La responsabilidad inherente a la mala conservación o manipulación del producto corresponde al tenedor del mismo.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
20 de febrero de 1989 Texto original Leer

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