Legislación › Orden de 26 de enero de 1989 por la que se aprueba la Norma de Calidad para los Aceites y Grasas Calentados.
Artículo 10. Responsabilidades.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de febrero de 1989 y la del 30 de marzo de 2013.
Tachado: lo que se quitó (43 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 10. Responsabilidades.
10.1 La responsabilidad inherente a la identidad de la materia prima contenida en envases no abiertos, corresponde a la firma cuyo nombre figure en la etiqueta. (Derogado)
10.2 La responsabilidad inherente a la mala conservación o manipulación del producto corresponde al tenedor del mismo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 20 de febrero de 1989 | Texto original | Leer |


