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Legislación › Orden de 26 de enero de 1989 por la que se aprueba la Norma de Calidad para los Aceites y Grasas Calentados.

Artículo 8. Manipulaciones permitidas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de febrero de 1989 y la del 27 de febrero de 1991. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8. Manipulaciones permitidas.
8.1 La mezcla para fritura de aceites y grasas comestibles autorizados, siempre que la Reglamentación específica del producto a elaborar no lo prohíba expresamente.
8.2 El relleno de los recipientes de fritura con aceite o grasa para reponer lo consumido en el proceso.
8.3 Añadir agua y sal común al baño de fritura en aquellas freidoras donde la tecnología así lo exija.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
27 de febrero de 1991 BOE-A-1991-3330 Leer Qué cambió
20 de febrero de 1989 Texto original Leer

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