Legislación › Orden de 26 de enero de 1989 por la que se aprueba la Norma de Calidad para los Aceites y Grasas Calentados.
Artículo 8. Manipulaciones permitidas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de febrero de 1991 y la del 30 de marzo de 2013.
Tachado: lo que se quitó (62 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 8. Manipulaciones permitidas.
8.1 La mezcla para fritura de aceites y grasas comestibles autorizados, siempre que la Reglamentación específica del producto a elaborar no lo prohíba expresamente. (Derogado)
8.2 El relleno de los recipientes de fritura con aceite o grasa para reponer lo consumido en el proceso.
8.3 Añadir agua y sal común al baño de fritura en aquellas freidoras donde la tecnología así lo exija.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 27 de febrero de 1991 | BOE-A-1991-3330 | Leer | Qué cambió |
| 20 de febrero de 1989 | Texto original | Leer |


