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Legislación › Real Decreto 1160/1989, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Técnico del Servicio de Difusión de Televisión y del Servicio Portador soporte del mismo.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.4, de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, y en la Ley 4/1980, de 10 de enero, por la que se aprueba el Estatuto de la Radio y la Televisión, el Ente público Radiotelevisión Española, podrá ofrecer el servicio público de valor añadido de teletexto, utilizando como soporte los canales de que disponga para la prestación del servicio de difusión, con sujeción a las normas establecidas en el Reglamento Técnico que aprueba el presente Real Decreto.

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