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Legislación › Ley Foral 4/1989, de 12 de mayo, sobre capitalidad de los partidos judiciales de Navarra.

Artículo 5.

Artículo 5.

Se establece en el municipio de Tafalla la capitalidad del partido judicial cuyo ámbito territorial está integrado por el de los municipios de Artajona, Barásoain, Beire, Berbinzana, Caparroso, Falces, Funes, Garínoain, Larraga, Leoz, Marcilla, Mendigorría, Milagro, Miranda de Arga, Murillo el Cuende, Murillo el Fruto, Olite, Olóriz, Orisoain, Peralta, Pitillas, Pueyo, San Martin de Unx, Santacara, Tafalla, Ujué y Unzué.

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