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Legislación › Resolución de 14 de septiembre de 1989, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se dictan instrucciones para la contabilización de los anticipos de Caja fija, y se modifica, parcialmente, la de 23 de diciembre de 1987 por la que se aprobaron las normas de contabilidad de las Cajas pagadoras y se establecieron los modelos normalizados de cuentas justificativas.

ANEXO V

ANEXO V

Cuenta justificativa para reposición de fondos de anticipos de Caja fija

ANEXO

Instrucciones para la formación de la Cuenta Justificativa para reposición de fondos de anticipos de Caja fija

1. Cabecera:

En la cabecera de la Cuenta habrán de figurar los datos identificativos de la Caja pagadora, es decir, su código de identificación y el nombre del Ministerio u Organismo y Servicio a que, en su caso, pertenezca.

También se consignará el período a que corresponden las obligaciones satisfechas.

2. Cuerpo:

Habrá de consignarse el nombre de la Caja pagadora.

Si las obligaciones satisfechas correspondiesen a una sola aplicación presupuestaria, se anotará ésta y a continuación el importe total satisfecho. En caso contrario, se consignará el importe total del anexo apareciendo el detalle por aplicaciones en el mismo.

La cuenta será firmada por el Cajero-Pagador y aprobada por el Jefe de la Unidad que corresponda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.2 del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio.

3. Pie:

En el pie existen tres espacios reservados para consignar la fecha en que se extiende el documento contable de reposición de fondos y su importe, la firma del Interventor que emite el informe y, en su caso, de nuevo, la firma del Jefe de Unidad, que certifica que los defectos han quedado subsanados.

4. Facturas y relaciones:

A las cuentas se acompañarán las relaciones a que se refiere la Resolución de 23 de diciembre de 1987.

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