Legislación › Resolución de 14 de septiembre de 1989, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se dictan instrucciones para la contabilización de los anticipos de Caja fija, y se modifica, parcialmente, la de 23 de diciembre de 1987 por la que se aprobaron las normas de contabilidad de las Cajas pagadoras y se establecieron los modelos normalizados de cuentas justificativas.
I. Anticipos de Caja fija
I. Anticipos de Caja fija
1. Ámbito de aplicación
Las disposiciones contenidas en el apartado 1 de esta Resolución serán de aplicación a las operaciones relativas a los anticipos de Caja fija, a que se refiere el punto 4 de esta Resolución, realizadas por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, los Departamentos ministeriales y las Delegaciones de Hacienda.
2. Documentos
2.1 Los documentos soporte de los datos relativos a las operaciones de anticipos de Caja fija serán los siguientes:
Documento de adopción del sistema de anticipos de Caja fija.
Documento de distribución del gasto por cajeros pagadores y conceptos presupuestarios.
Mandamiento de pago no presupuestario.
Documentos soporte de operaciones del Presupuesto de Gastos.
Instrumento de cobro.
2.2 Documento de adopción del sistema de anticipos de Caja fija. (Anexo I): Este documento se utilizará para reflejar el acuerdo de adopción del sistema de anticipos de Caja fija en cada Departamento ministerial y su estructura será la siguiente:
Cabecera del documento: Contendrá los siguientes datos:
Literal del área al cual pertenece el documento: «Anticipos de Caja fija.»
Literal de la operación: «Adopción del sistema de anticipos de Caja fija.»
El ejercicio y las diferentes opciones que puede presentar la operación: primer acuerdo, incremento o cancelación/disminución.
Cuerpo del documento: Contendrá espacios para consignar los siguientes datos:
Oficina contable: Código numérico de tres dígitos y literal.
Sección: Código numérico de dos dígitos y literal de la sección del Presupuesto de Gastos para la que se adopta el sistema de anticipos de Caja fija.
Fecha del acuerdo.
Importe del acuerdo en letra.
Importe del capítulo destinado a gastos corrientes en bienes y servicios: Se anotará el importe de los créditos totales de dicho capitulo correspondientes a la sección consignada anteriormente y referidos a la fecha del acuerdo.
7 por 100 del capítulo: Se consignará el resultado de aplicar dicho porcentaje sobre la cantidad anterior.
Importe de acuerdos anteriores: Este espacio sólo se cumplimentará en el caso de que el documento se expida como consecuencia de un incremento o una disminución en los créditos del capítulo 2.º, recogiéndose en el mismo el dato contenido en el espacio «Total acuerdos», del último documento de adopción del sistema de anticipos de Caja fija expedido para la Sección.
Importe del acuerdo en cifras.
Total acuerdos: Se recogerá la suma o diferencia de los dos importes anteriores, según el acuerdo sea de incremento o disminución, respectivamente.
Texto libre: Espacio destinado para la explicación de la operación.
También contendrá espacio reservado para la fecha y las firmas de la Autoridad que adopte el acuerdo y del Interventor delegado que lo informe.
Pie del documento:
Espacio reservado para su certificación mecánica, que, como mínimo, incluirá indicaciones numéricas de la fecha de captura y del importe «total acuerdos».
2.3 Documento de distribución del gasto por Cajeros Pagadores y conceptos presupuestarios (anexo II): Este documento se utilizará en el caso de que se adopten los acuerdos sobre distribución por Cajas pagadoras del gasto máximo asignado para conceptos presupuestarios y periodo determinados, a que se refiere el punto 2.2 de la Orden de 26 de julio de 1989, por la que se dictan normas para el desarrollo y aplicación del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de Caja fija.
Su estructura será la siguiente:
Cabecera del documento: Contendrá los siguientes dalos:
Literal del área al cual pertenece el documento: «Anticipos de Caja fija».
Literal de la operación: «Distribución por Cajeros Pagadores y conceptos presupuestarios».
También contendrá espacios para consignar el ejercicio, la fecha del acuerdo y el número de aplicaciones.
Cuerpo del documento: Contendrá espacios para consignar los siguientes datos:
Oficina contable: Código numérico de tres dígitos y literal.
Año del presupuesto.
Sección: Código numérico de dos dígitos y literal de la sección correspondiente del Presupuesto de Gastos.
Cajero Pagador. Con expresión de su código de identificación y denominación del mismo.
Cada una de las aplicaciones presupuestarias al nivel más desagregado y el importe máximo anual permitido para cada una.
Además se reservará un espacio para la fecha y la firma de la persona que autorizó el acuerdo de distribución.
Pie del documento:
Espacio reservado para su certificación mecánica que, como mínimo, incluirá indicaciones numéricas de la fecha de captura y del importe suma de todas las aplicaciones que figuren en el documento.
2.4 Mandamiento de pago no presupuestario: Este documento, cuya definición y estructura se encuentran recogidas en las instrucciones de Contabilidad de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y de las Delegaciones de Hacienda, se utilizará para efectuar los pagos no presupuestarios por los que se constituyan los anticipos de Caja fija o se aumente el importe de los ya constituidos.
2.5 Documentos soporte de operaciones del Presupuesto de Gastos: Estos documentos se utilizarán para la expedición de propuestas de pago, con el fin de reponer fondos e imputar los gastos realizados al Presupuesto.
Se podrán utilizar los siguientes documentos:
OK-610. Reconocimiento de obligación y propuesta de pago.
ADOK-440. Autorización-compromiso de gasto-reconocimiento de la obligación y propuesta de pago sobre créditos disponibles.
ADOK-450. Autorización-compromiso de gasto-reconocimiento de la obligación y propuesta de pago sobre créditos retenidos.
Estos documentos, así como sus inversos, se encuentran definidos en la Instrucción de Contabilidad de los Centros Gestores del Presupuesto de Gastos del Estado.
2.6 Instrumentos de cobro: Estos documentos se utilizarán para efectuar los ingresos que procedan como consecuencia de la supresión de una Caja pagadora o de la disminución del importe de un anticipo de Caja tija concedido anteriormente.
La definición y estructura de estos documentos se encuentran recogidas también en las Instrucciones de Contabilidad de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y de las Delegaciones de Hacienda.
3. Libros de contabilidad
Con el fin de poder efectuar el control contable de las órdenes de pago expedidas para reponer anticipos de Caja fija a que se refiere el artículo 8.º, 2, del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, las Oficinas de contabilidad de los Departamentos ministeriales llevarán un Registro de anticipos de Caja fija, con la estructura que figura en el anexo III de esta Resolución.
4. Operaciones
4.1 Las operaciones relativas al sistema de anticipos de Caja fija que tendrán incidencia en las distintas oficinas que componen el sistema de información contable de la Administración del Estado son las siguientes:
Adopción del sistema de anticipos de Caja fija.
Constitución o aumento del importe de anticipos de Caja fija.
Reposición de fondos de anticipos de Caja fija.
Cancelación o disminución del importe de anticipos de Caja fija.
4.2 Adopción del sistema de anticipos de Caja: El documento de adopción del sistema de anticipos de Caja fija descrito en el punto 2.2, de esta Resolución, firmado por la autoridad que adopte el acuerdo y por el Interventor delegado que lo haya informado favorablemente, se capturará en la Oficina contable del Departamento ministerial correspondiente.
4.3 Acuerdos sobre distribución por Cajas pagadoras del gasto máximo asignado para conceptos y períodos determinados: Cuando se adopten este tipo de acuerdos, por los Órganos centrales se expedirán los documentos a que se refiere el punto 2.3, de esta Resolución. Dichos documentos se enviarán a la Intervención delegada respectiva acompañando a los acuerdos citados.
La captura de estos documentos en la Oficina de contabilidad de la Intervención delegada producirá que, desde ese momento, el sistema controle las sucesivas propuestas de pago que se contabilicen para un mismo cajero pagador como consecuencia de reposiciones de anticipos de Caja fija pudiendo obtenerse en todo momento un informe que permita comparar los importes máximos asignados por conceptos presupuestarios y períodos determinados con el gasto efectuado en dicho período.
4.4 Concesión o aumento del importe de anticipos de Caja fija: La concesión de un anticipo de Caja fija o el aumento del importe de uno ya existente se documentará en un mandamiento de pago no presupuestario, que será autorizado por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera o por el Delegado de Hacienda correspondiente, en la forma prevista en la Orden de 26 de julio de 1989 por la que se dictan normas para el desarrollo y aplicación del Real Decreto 725/1989.
El pago de dicho mandamiento se aplicará al concepto de Operaciones del Tesoro-Deudores 310.009 «Anticipos de Caja fija», y provocará en la contabilidad de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera o en la de la Delegación de Hacienda respectiva, un cargo en la Cuenta del Plan General de Contabilidad Pública 561.3 «Anticipos a Cajas pagadoras».
4.5 Reposición de fondos de anticipos de Caja fija: Los documentos para reposición de fondos a que se refiere el punto 2.5, de esta Resolución, expedidos de acuerdo con lo previsto en el punto 6 de la Orden de 26 de julio de 1989, se capturarán en la Oficina contable que corresponda, según los casos contemplados en dicho punto 6.
Al cumplimentarse en estos documentos la casilla de tipo de pago, se consignará el código 21 «Anticipos de Caja fija».
La contabilización de los documentos para reposición de fondos de los anticipos de Caja fija, se regirá por lo previsto en la regla 69 de la Instrucción de Contabilidad de los Centros Gestores del Presupuesto de Gastos y además, producirá anotación en el Registro de anticipos de Caja fija.
La ordenación y el pago de las propuestas expedidas producirán los efectos contables previstos en las Instrucciones de Contabilidad de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y de las Delegaciones de Hacienda para este tipo de operaciones.
4.6 Cancelación o disminución del importe de los anticipos de Caja fija: De acuerdo con lo previsto en los puntos 1 y 6 del artículo 3.° del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, la supresión de una Caja pagadora o la disminución de los créditos del capítulo destinado a gastos corrientes en bienes y servicios en un determinado Departamento ministerial en una cuantía tal que el 7 por 100 de los créditos resultantes sea inferior a los anticipos de Caja fija por él concedidos, provocarán el ingreso del importe del anticipo de Caja fija concedido, en el primer caso, o del importe del exceso de los anticipos de Caja fija concedidos sobre el referido 7 por 100, en el segundo caso.
Estos ingresos, que se aplicarán al concepto de Operaciones del Tesoro-Deudores 310.009 «Anticipos de Caja fija», producirán en la contabilidad de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera o en la de la Delegación de Hacienda respectiva, un abono en la cuenta 561.3 «Anticipos a Cajas pagadoras».
5. Información
5.1 El sistema de información contable suministrará información referida a anticipos de Caja fija, tanto en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, como en los Departamentos ministeriales y Delegaciones de Hacienda.
Esta información se suministrará de dos modos:
a) Salidas por pantalla.
b) Edición de libros e informes.
5.2 Departamentos ministeriales:
a) Dentro del menú de consultas de contabilidad presupuestaria se podrá visualizar un extracto, para cada Cajero pagador, de las operaciones relativas a reposiciones de anticipos de Caja fija.
b) Se podrá obtener el Registro a que se refiere el punto 1.3, de esta Resolución, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo III, así como otros tipos de informes relativos a anticipos de Caja fija clasificados por Cajeros pagadores, aplicaciones presupuestarias, áreas geográficas y rango de fechas.
5.3 Dirección General del Tesoro y Política Financiera y Delegaciones de Hacienda: Se podrá conocer, mediante consultas por terminal o por informes impresos la situación y movimiento de los anticipos de Caja fija concedidos a cada Cajero pagador.


