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Legislación › Resolución de 14 de septiembre de 1989, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se dictan instrucciones para la contabilización de los anticipos de Caja fija, y se modifica, parcialmente, la de 23 de diciembre de 1987 por la que se aprobaron las normas de contabilidad de las Cajas pagadoras y se establecieron los modelos normalizados de cuentas justificativas.

II. Contabilidad de las Cajas pagadoras

II. Contabilidad de las Cajas pagadoras

1. Fichas control de libramientos para reposición de fondos de anticipos de Caja fija

1.1 El punto segundo 2 de la Resolución de 23 de diciembre de 1987 por la que se aprobaron las normas de contabilidad de las Cajas pagadoras, quedará redactado de la siguiente forma:

«2. Fichas control de libramientos para reposiciones de fondos de anticipos de Caja fija.

Recogerá en forma de Mayor, todo el movimiento de los ingresos y pagos que se hayan producido como consecuencia del funcionamiento del sistema de anticipos de Caja fija. Se abrirá una ficha por cada anticipo concedido.

Sus columnas contendrán los siguientes datos:

Fecha: La fecha de cada operación; en el caso de los pagos, la fecha será la del día en que se ordene la transferencia o se entregue el cheque.

Número justificante: El número que se haya dado a la factura o justificante de pago.

Número orden de pago: El número de la orden interna de pago al Cajero.

Explicación: Detallará para cada pago el nombre, documento nacional de identidad o CI del acreedor y el servicio o adquisición realizados. En el caso de que se trate de un trasvase de fondos a la caja de metálico se hará constar así en la explicación.

El primer asiento será el mandamiento de pago no presupuestario por el que se constituye el anticipo de Caja fija. En ejercicios sucesivos, el primer asiento reflejará, en el caso de que exista, el remanente del ejercicio anterior.

Aplicación presupuestaria: La aplicación presupuestaria a la que debe aplicarse cada pago concreto según su naturaleza.

Importe de los pagos: El importe líquido abonado.

Concesión y reposiciones: Recogerá el importe de los mandamientos de pago no presupuestarios, correspondientes a la concesión o modificación del importe de los anticipos de Caja fija, así como el de los libramientos recibidos para la reposición de fondos. Los reintegros que sean consecuencia de disminuciones o de la cancelación del anticipo, se anotarán en esta columna con signo negativo.»

El detalle por conceptos de los justificantes de los pagos se adecuará a lo previsto en la Resolución de esta IGAE, de 23 de diciembre de 1987, o si se desea se pueden establecer como registros auxiliares fichas por conceptos presupuestarios.

1.2 La estructura de la ficha responderá al modelo que figura en el anexo IV de esta Resolución.

2. Cuenta Justificativa

Las Cuentas Justificativas de anticipos de Caja fija, aprobadas en el punto quinto 2 y 3, de la Resolución de 23 de diciembre de 1987, se sustituyen por la que figura en el anexo V de esta Resolución.

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