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Legislación › Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República de Venezuela para evitar la doble imposición internacional en relación con el ejercicio de la navegación marítima y aérea, hecho en Caracas el 6 de marzo de 1986.

Artículo I.

Artículo I.

El presente Convenio se aplica a los Impuestos sobre la Renta exigibles por cada uno de los Estados Contratantes, cualquiera que sea el sistema de su exacción.

Los impuestos actuales, a los cuales se aplica este Convenio son:

a) Por lo que se refiere a Venezuela el «Impuesto sobre la Renta».

b) Por lo que se refiere a España, el «Impuesto sobre Sociedades» y el «Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas».

c) El Convenio se aplicará también a los impuestos futuros de naturaleza idéntica o análoga que se añadan a los actuales o los sustituyan.

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