Legislación › Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República de Venezuela para evitar la doble imposición internacional en relación con el ejercicio de la navegación marítima y aérea, hecho en Caracas el 6 de marzo de 1986.
Artículo VI.
Artículo VI.
Las autoridades competentes de los Estados Contratantes, a través del procedimiento mencionado en el párrafo 2 del artículo III, asegurarán que el régimen tributario previsto en el presente Convenio no sea indebidamente disfrutado por Empresas de terceros Estados.


