Legislación › Ley Foral 13/1989, de 3 de julio, de Comercio no Sedentario.
Artículo 3.
Artículo 3.
El comercio no sedentario podrá adoptar las siguientes modalidades:
a) Comercio en mercadillos con periodicidad determinada y en lugares preestablecidos.
b) Comercio esporádico con motivo de ferias y fiestas.
c) Comercio itinerante en vehículos-tienda.


