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Legislación › Ley Foral 13/1989, de 3 de julio, de Comercio no Sedentario.

Artículo 3.

Artículo 3.

El comercio no sedentario podrá adoptar las siguientes modalidades:

a) Comercio en mercadillos con periodicidad determinada y en lugares preestablecidos.

b) Comercio esporádico con motivo de ferias y fiestas.

c) Comercio itinerante en vehículos-tienda.

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