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Legislación › Ley Foral 13/1989, de 3 de julio, de Comercio no Sedentario.

Artículo 8.

Artículo 8.

Los vehículos en que se transporte la mercancía y las instalaciones donde se ejerza el comercio no sedentario deberán ofrecer las condiciones de seguridad e higiene exigidas por la normativa específica vigente.

Los productos a la venta, siempre que sus características de volumen y peso lo permitan, deberán situarse a una altura, respecto al nivel del suelo, no inferior a 80 centímetros.

Asimismo, los productos alimenticios, en ningún caso podrán situarse directamente sobre el suelo.

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