Legislación › Ley Foral 13/1989, de 3 de julio, de Comercio no Sedentario.
Artículo 8.
Artículo 8.
Los vehículos en que se transporte la mercancía y las instalaciones donde se ejerza el comercio no sedentario deberán ofrecer las condiciones de seguridad e higiene exigidas por la normativa específica vigente.
Los productos a la venta, siempre que sus características de volumen y peso lo permitan, deberán situarse a una altura, respecto al nivel del suelo, no inferior a 80 centímetros.
Asimismo, los productos alimenticios, en ningún caso podrán situarse directamente sobre el suelo.


