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Legislación › Orden de 24 de octubre de 1989 por la que, con carácter provisional, se desarrollan las previsiones contenidas en el Reglamento de Ingreso, Formación, Promoción y Perfeccionamiento de Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.

Art. 14.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de octubre de 1989 y la del 10 de febrero de 2022. Tachado: lo que se quitó (40 palabras). Subrayado: lo que se añadió (211 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 14.
El procedimiento de concurso-oposición mencionado en el artículo anterior constará de las siguientes fases: Concurso y pruebas de aptitud profesional:
a) Concurso. En esta fase el Tribunal aprobará la relación de aspirantes que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 5 del Reglamento de Ingreso, Formación, Promoción y Perfeccionamiento en el Cuerpo Nacional de Policía, y determinará la puntuación que corresponda a cada uno de aquéllos con arreglo a lo dispuesto en la Orden del Ministerio del Interior de 19 de junio de 1989, por la que se establece el baremo de méritos aplicable a la promoción interna en el Cuerpo Nacional de Policía.
b) Pruebas de aptitud profesional. Quienes superen la fase anterior realizarán los siguientes ejercicios eliminatorios:
– El primero consistirá en la realización de pruebas psicotécnicas, entre las que se podrá fijar una entrevista de carácter personal y cualesquiera otras que resulten adecuadas para asegurar la objetividad y racionalidad de la selección, dirigidas a determinar las aptitudes del aspirante para el desempeño de las funciones y tareas propias de la categoría a que se aspira. Finalizado el mismo el Tribunal hará pública la relación de los aspirantes que pasen al siguiente ejercicio.
– El segundo constará de dos partes:
1. Contestación por escrito a un cuestionario de preguntas que el Tribunal propondrá elaborará para cada una de las materias de ciencias jurídicas, sociales y técnicos-científicas técnicos-científicas, así como cualquier otra, aplicadas a la profesión policial, de las que figuren en el temario que se establezca en la convocatoria, a un nivel concordante con el título académico requerido a las personas aspirantes.
Se calificará de cero a diez puntos, y únicamente serán seleccionadas para continuar en el proceso las personas aspirantes que hayan obtenido las mejores calificaciones, hasta llegar a un número comprendido entre 1,5 y 3 por plaza convocada, según se determine en cada
convocatoria. El resto de candidatos y candidatas quedarán excluidos del proceso.
Si hubiere varios opositores u opositoras con igual puntuación a la que determina el número máximo de aspirantes señalado en el párrafo anterior, quedarán todos admitidos aunque se supere el límite indicado.
La convocatoria establecerá la fórmula de corrección de este ejercicio, así como las demás condiciones sobre su desarrollo y ejecución.
2. Resolución por escrito de un supuesto práctico, propuesto elaborado por el Tribunal, teniendo como base el contenido del temario y relacionado con las funciones y tareas de la categoría a la que se aspira, debiendo el opositor, la persona opositora, posteriormente, leerlo ante el Tribunal, quien podrá hacerle hacer las preguntas o requerir las aclaraciones que estime pertinentes, pertinentes para contrastar sus conocimientos.
La calificación de este Este ejercicio de aptitud profesional será la media de las dos pruebas que lo componen, puntuándose se calificará de cero a diez cada una puntos. El tribunal calificador ordenará de mayor a menor las pruebas citadas calificaciones obtenidas y siendo necesario obtener sólo podrá acordar que han superado este ejercicio un mínimo número de cinco puntos en cada una aspirantes igual al de ellas plazas convocadas. Los empates en la puntuación para aprobar. la asignación de la última plaza serán dirimidos de conformidad con los criterios objetivos que se determinen en la correspondiente convocatoria. El resto de candidatos quedarán excluidos del proceso selectivo
La calificación resultante del segundo ejercicio será la media de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios anteriores.

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10 de febrero de 2022 En vigor BOE-A-2022-2056 Leer Qué cambió
29 de octubre de 1989 Texto original Leer

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