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Legislación › Orden de 24 de octubre de 1989 por la que, con carácter provisional, se desarrollan las previsiones contenidas en el Reglamento de Ingreso, Formación, Promoción y Perfeccionamiento de Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.

Art. 15.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de octubre de 1989 y la del 10 de febrero de 2022. Tachado: lo que se quitó (39 palabras). Subrayado: lo que se añadió (147 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 15.
El procedimiento de antigüedad selectiva mencionado en el artículo 13 constará de las siguientes fases: Calificación previa y prueba de aptitud.
a) Calificación previa.–El Tribunal, en esta fase, baremará a los aspirantes, a los solos efectos de puntuación y posterior escalafonamiento, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden del Ministerio del Interior de 19 de junio de 1989 por la que se establece el baremo de méritos aplicable a la promoción interna en el Cuerpo Nacional de Policía.
b) Prueba de aptitud.–Que consistirá aptitud profesional. Consistirá en la realización de pruebas psicotécnicas, entre psicotécnicas dirigidas a evaluar las que se podrá fijar capacidades y aptitudes de la persona aspirante, y de una entrevista de carácter personal dirigida a comprobar la idoneidad de la persona aspirante y cualesquiera otras que resulten adecuadas para asegurar la objetividad y racionalidad de la selección, dirigidas a determinar las aptitudes del aspirante para el desempeño previamente fijadas en la correspondiente convocatoria. Cada una de las funciones y tareas propias estas pruebas será calificada de la categoría a «apta» o «no apta», en los términos y condiciones que aspira. Finalizada se establezcan en la misma el Tribunal hará pública convocatoria.
La persona aspirante que resulte no apta en cualquiera de ellas quedará excluida del proceso.
Si
la relación prueba de aptitud profesional fuese superada por un número de aspirantes admitidos superior al curso de capacitación. plazas convocadas, las plazas serán cubiertas atendiendo al mejor orden escalafonal de tales aspirantes. A las personas aspirantes, declaradas aptas y no seleccionadas conforme al criterio anterior, no se les computará la convocatoria por su participación en el proceso selectivo, quedando excluidas del mismo y perdiendo toda expectativa de promoción derivada de dicha convocatoria, debiendo superar nuevamente la prueba de aptitud profesional en los procesos selectivos posteriores en los que participen.

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En vigor desdeLa introdujo
10 de febrero de 2022 En vigor BOE-A-2022-2056 Leer Qué cambió
29 de octubre de 1989 Texto original Leer

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