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Legislación › Orden de 24 de octubre de 1989 por la que, con carácter provisional, se desarrollan las previsiones contenidas en el Reglamento de Ingreso, Formación, Promoción y Perfeccionamiento de Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.

Art. 18.

Art. 18.

Los cursos de capacitación a realizar para el ascenso a las distintas escalas y categorías, tendrán la siguiente duración:

– Para Oficial de Policía, cuatro meses.

– Para Subinspector, seis meses.

– Para Inspector, dos cursos académicos, de los cuales el primero será impartida mediante enseñanza a distancia, y el segundo, en el Centro docente, será común con quienes hayan sido seleccionados por turno de oposición libre, con los ajustes necesarios en cuanto al programa.

– Para Inspector Jefe, cuatro meses.

– Para Comisario, cuatro meses.

– Para Comisario principal, tres meses.

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