Legislación › Orden de 24 de octubre de 1989 por la que, con carácter provisional, se desarrollan las previsiones contenidas en el Reglamento de Ingreso, Formación, Promoción y Perfeccionamiento de Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.
Art. 20.
Art. 20.
En la promoción interna el escalafonamiento se efectuará intercalando, en su caso, uno a uno los funcionarios que realicen el concurso-oposición con los que accedan por antigüedad selectiva, comenzando por el primero de éstos.
No obstante lo anterior, en los ascensos a las categorías de Oficial y Comisario principal, el escalafonamiento se hará atendiendo a la puntuación global obtenida en el correspondiente proceso selectivo por cada uno de los funcionarios.


