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Legislación › Orden de 24 de octubre de 1989 por la que, con carácter provisional, se desarrollan las previsiones contenidas en el Reglamento de Ingreso, Formación, Promoción y Perfeccionamiento de Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.

Art. 3.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de octubre de 1989 y la del 10 de febrero de 2022. Tachado: lo que se quitó (39 palabras). Subrayado: lo que se añadió (218 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 3.
La fase de oposición a la que se refiere el artículo anterior constará de las siguientes pruebas de carácter selectivo, en el orden que se establezca en cada convocatoria:
a) De aptitud física, tendentes a comprobar, entre otras, las condiciones de fuerza, agilidad, flexibilidad, velocidad y resistencia del opositor.
Cada una de las pruebas que se establezcan se calificarán de cero a diez puntos, eliminándose al aspirante que obtenga calificación cero en cualquier prueba o que no alcance puntuación media de cinco.
b) Psicotécnicas, entre las que podrá incluirse una entrevista de carácter personal y cualesquiera otras que resulten adecuadas para asegurar la objetividad y racionalidad de la selección, dirigidas a determinar las aptitudes y actitudes del aspirante para el desempeño de la función policial. Dichas pruebas se calificarán de «apto» o «no apto».
c) De conocimientos, que consistirá en la contestación realización de los siguientes ejercicios:
1. Contestación
por escrito de un cuestionario de preguntas que el Tribunal propondrá elaborará para cada una de las materias de ciencias jurídicas, sociales y técnico-científicas, así como cualquier otra, relacionadas con la función policial, de las que figuren en el temario que se establezca en cada convocatoria. convocatoria, a un nivel concordante con el título académico requerido a las personas aspirantes.
Esta prueba Este ejercicio se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario obtener cinco puntos y únicamente serán seleccionadas para superarla, pudiendo sumarse continuar en el proceso las personas aspirantes que hayan obtenido las mejores calificaciones, hasta llegar a un número comprendido entre 1,5 y 3 por plaza convocada, según se determine en cada convocatoria. El resto de candidatos y candidatas quedarán excluidos del proceso.
Si hubiere varios opositores u opositoras con igual puntuación a
la nota alcanzada las que determina el opositor que ha superado número máximo de aspirantes señalado en el párrafo anterior, quedarán todos admitidos aunque se supere el límite indicado.
La convocatoria establecerá
la fórmula de corrección de este ejercicio, así como las demás condiciones sobre su desarrollo y ejecución.
La calificación final de la
prueba obtenga de conocimientos será la puntuación obtenida en un ejercicio este ejercicio.
2. Ejercicio
voluntario de idiomas, referidos idiomas. Consiste en contestar por escrito a los un cuestionario de preguntas sobre el idioma inglés o francés, elegido por la persona aspirante en la solicitud de participación al proceso. El nivel exigible, que se establezcan vendrá determinado en la convocatoria, que podrá mejorar su puntuación hasta dos se corresponderá con la titulación requerida para el ingreso.
Se calificará de 0 a 2
puntos y se sumará a la puntuación obtenida por cada una las personas aspirantes que superen la fase de oposición.
La convocatoria determinará la fórmula de corrección de este ejercicio, así como
las lenguas examinadas. demás condiciones sobre su desarrollo y ejecución.
d) Reconocimiento médico. Los aspirantes que superen las pruebas anteriores serán sometidos en el Centro docente a un reconocimiento médico para comprobar que no están incursos en el cuadro de exclusiones médicas vigente. Su calificación será de «apto» o «no apto».

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10 de febrero de 2022 En vigor BOE-A-2022-2056 Leer Qué cambió
29 de octubre de 1989 Texto original Leer

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