Legislación › Orden de 24 de octubre de 1989 por la que, con carácter provisional, se desarrollan las previsiones contenidas en el Reglamento de Ingreso, Formación, Promoción y Perfeccionamiento de Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.
Art. 7.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de octubre de 1989 y la del 10 de febrero de 2022.
Tachado: lo que se quitó (83 palabras). Subrayado: lo que se añadió (346 palabras).
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Art. 7.
La fase de oposición referida en el artículo anterior constará de las siguientes pruebas, de carácter selectivo, en el orden que se establezca en cada convocatoria:
a) De aptitud física, tendentes a comprobar, entre otras, las condiciones de fuerza, agilidad, flexibilidad, velocidad y resistencia del opositor.
Cada una de las pruebas que se establezcan se calificarán de cero a diez puntos, eliminándose al aspirante que obtenga calificación cero en cualquier prueba o que no alcance puntuación media de cinco.
b) Psicotécnicas, entre las que se podrá fijar una entrevista de carácter personal y cualesquiera otras que resulten adecuadas para asegurar la objetividad y racionalidad de la selección, dirigidas a determinar las aptitudes y actitudes del aspirante para el desempeño de la función policial. Dichas pruebas se calificarán de «apto» o «no apto».
c) De conocimientos, que consistirá en la realización de los tres ejercicios siguientes:
– Ejercicio escrito y oral de idiomas, referidos a francés o inglés, a nivel de COU. 1. Contestación por escrito a un cuestionario de preguntas que el Tribunal
–propondrá elaborará para cada una de las materias de ciencias jurídicas, sociales y técnico-científicas, así como cualquier otra, relacionadas con la función policial; policial, de las que figuren en el temario que se establezca en la convocatoria, a un nivel concordante con el título académico requerido a las personas aspirantes.
Se calificará de cero a diez puntos, y únicamente serán seleccionadas para continuar en el proceso las personas aspirantes que hayan obtenido las mejores calificaciones, hasta llegar a un número comprendido entre 1,5 y 3 por plaza convocada, según se determine en cada convocatoria. El resto de candidatos y candidatas quedarán excluidos del proceso.
– Si hubiere varios opositores u opositoras con igual puntuación a la que determina el número máximo de aspirantes señalado en el párrafo anterior, quedarán todos admitidos aunque se supere el límite indicado. La convocatoria establecerá la fórmula de corrección de este ejercicio, así como las demás condiciones sobre su desarrollo y ejecución.
2. Resolución por escrito de un supuesto o supuestos práctico en los que deberán interrelacionarse las materias del temario, debiendo el opositor, la persona opositora, posteriormente, leerlo ante el Tribunal, quien podrá hacerle hacer las preguntas o requerir las aclaraciones que estime pertinentes para contrastar sus conocimientos.
Los tres ejercicios serán valorados Este ejercicio se calificará de cero a diez puntos, debiendo obtener una puntuación mínima de cinco para superarlo.
3. Ejercicio obligatorio de idiomas, inglés o francés, elegido por la persona aspirante en la solicitud de participación al proceso, que estará integrado por dos partes, una escrita y otra oral. El nivel exigible, que vendrá determinado en la convocatoria, se corresponderá con la titulación requerida para el ingreso.
Cada parte se calificará de cero a diez puntos. La calificación convocatoria establecerá una puntuación mínima inferior a cinco puntos e idéntica en cada una de esta prueba las partes para poder ser evaluada. La persona aspirante que no alcance la citada puntuación mínima quedará excluida del proceso.
La calificación de conocimiento este ejercicio se hará hallando la media de los tres ejercicios que la componen, las puntuaciones obtenidas en cada una de las dos partes (escrita y oral) debiendo obtenerse obtener un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos para superarla. superarlo.
Con carácter La calificación final de la prueba de conocimiento resultará de hallar la media de la puntuación obtenida en los tres ejercicios anteriores.
4. Ejercicio voluntario el opositor podrá realizar de idiomas. Consiste en contestar por escrito a un ejercicio cuestionario de conocimiento preguntas sobre el idioma inglés o francés, elegido por la persona aspirante en la solicitud de idiomas, diferentes participación en el proceso y distinto al elegido obligatoriamente, referidos a los que en el ejercicio anterior.
Este ejercicio se establezcan calificará de 0 a 2 puntos, de acuerdo con la fórmula de corrección prevista en cada convocatoria, que podrá servir para mejorar su la convocatoria y se sumará a la puntuación en obtenida por las personas aspirantes que superen la prueba de conocimientos hasta un máximo fase de tres puntos por idioma. oposición.
d) Reconocimiento médico. Los aspirantes que superen las pruebas anteriores serán sometidos en el Centro docente a un reconocimiento médico para comprobar que no están incursos en el cuadro de exclusiones médicas vigente. Su calificación será de «apto» o «no apto».
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de febrero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-2056 | Leer | Qué cambió |
| 29 de octubre de 1989 | Texto original | Leer |


