Legislación › Orden de 24 de octubre de 1989 por la que, con carácter provisional, se desarrollan las previsiones contenidas en el Reglamento de Ingreso, Formación, Promoción y Perfeccionamiento de Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.
Disposición transitoria.
Disposición transitoria.
Los funcionarios que, en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria 1.8 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en la disposición transitoria cuarta de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, accedan, por haber resultado seleccionados en las pruebas de aptitud, al curso de capacitación para ascenso a la Escala inmediata superior en la que se encuentren, poseyendo una titulación académica inferior en un grado a la exigida para aquélla, deberán superar además los cursos que se determinen, de forma previa o simultánea al proceso selectivo.
El contenido y materias de los cursos citados en el párrafo anterior será elaborado en colaboración con el Ministerio de Educación y Ciencia y tendrá como misión elevar los conocimientos académicos del aspirante sin la titulación requerida.
Redactado el párrafo primero conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 311, de 28 de diciembre de 1989. BOE-A-1989-30479.


