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Legislación › Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón.

Artículo 14.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1990 y la del 1 de enero de 2002. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 14.
1. Se consideran grandes superficies:
a) En las poblaciones con menos de 20.000 habitantes, aquellos establecimientos que, en su implantación o como consecuencia de ampliaciones posteriores, tengan una superficie de venta al público superior a los 600 metros cuadrados.
b) En las poblaciones con más de 20.000 y menos de 500.000 habitantes, aquellos establecimientos que, en su implantación o como consecuencia de ampliaciones posteriores, tengan una superficie de venta al público superior a los 1.000 metros cuadrados.
c) En las poblaciones con más de 500.000 habitantes, aquellos establecimientos que, en su implantación o como consecuencia de ampliaciones posteriores, tengan una superficie de venta al público superior a los 2.000 metros cuadrados.
2. La apertura de dichos establecimientos se realizará conforme a lo previsto en el Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón. Aragón, debiendo resolverse la autorización de dicha apertura por los órganos competentes en el plazo de un año.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-5203 Leer Qué cambió
6 de mayo de 2010 BOE-A-2010-90041 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2002-1308 Leer Qué cambió
1 de enero de 1990 Texto original Leer

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