Legislación › Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón.
Artículo 14.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1990 y la del 1 de enero de 2002.
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Artículo 14.
1. Se consideran grandes superficies:
a) En las poblaciones con menos de 20.000 habitantes, aquellos establecimientos que, en su implantación o como consecuencia de ampliaciones posteriores, tengan una superficie de venta al público superior a los 600 metros cuadrados.
b) En las poblaciones con más de 20.000 y menos de 500.000 habitantes, aquellos establecimientos que, en su implantación o como consecuencia de ampliaciones posteriores, tengan una superficie de venta al público superior a los 1.000 metros cuadrados.
c) En las poblaciones con más de 500.000 habitantes, aquellos establecimientos que, en su implantación o como consecuencia de ampliaciones posteriores, tengan una superficie de venta al público superior a los 2.000 metros cuadrados.
2. La apertura de dichos establecimientos se realizará conforme a lo previsto en el Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón. Aragón, debiendo resolverse la autorización de dicha apertura por los órganos competentes en el plazo de un año.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de marzo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-5203 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 2010 | BOE-A-2010-90041 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | BOE-A-2002-1308 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1990 | Texto original | Leer |


