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Legislación › Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón.

Artículo 15.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de febrero de 1990 y la del 11 de julio de 1990. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 15.
1. El Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón tiene por objeto establecer las directrices para adecuar el equipamiento comercial en las poblaciones a las necesidades de consumo y compra.
2. Su elaboración corresponderá al Departamento de Industria, Comercio y Turismo.
3. Dicho Plan tendrá entre sus principales objetivos:
a) Lograr un nivel adecuado de equipamiento comercial y una correcta distribución territorial de los establecimientos comerciales.
b) Introducir de forma progresiva y armónica los nuevos sistemas de venta comercial.
c) Proteger la libre competencia dentro de la defensa de la pequeña y mediana Empresa.
d) Satisfacer las necesidades de los consumidores, protegiendo sus legítimos intereses.
e) Garantizar la seguridad, salubridad y demás condiciones de los establecimientos comerciales.
f) La creación de nuevos empleos alternativos en el sector de comercio y el mantenimiento de los existentes adaptándolos a las nuevas estructuras de distribución comercial así como a las exigencias sociales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de agosto de 1993 En vigor BOE-A-1993-21435 Leer Qué cambió
11 de julio de 1990 BOE-A-1990-16316 Leer Qué cambió
9 de febrero de 1990 BOE-A-1990-3345 Leer Qué cambió
1 de enero de 1990 Texto original Leer

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