Legislación › Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón.
Artículo 15.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de julio de 1990 y la del 18 de agosto de 1993. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 15.
1. El Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón tiene por objeto establecer las directrices para adecuar el equipamiento comercial en las poblaciones a las necesidades de consumo y compra.
2. Su elaboración corresponderá al Departamento de Industria, Comercio y Turismo.
3. Dicho Plan tendrá entre sus principales objetivos:
a) Lograr un nivel adecuado de equipamiento comercial y una correcta distribución territorial de los establecimientos comerciales.
b) Introducir de forma progresiva y armónica los nuevos sistemas de venta comercial.
c) Proteger la libre competencia dentro de la defensa de la pequeña y mediana Empresa.
d) Satisfacer las necesidades de los consumidores, protegiendo sus legítimos intereses.
e) Garantizar la seguridad, salubridad y demás condiciones de los establecimientos comerciales.
f) La creación de nuevos empleos alternativos en el sector de comercio y el mantenimiento de los existentes adaptándolos a las nuevas estructuras de distribución comercial así como a las exigencias sociales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de agosto de 1993 En vigor | BOE-A-1993-21435 | Leer | Qué cambió |
| 11 de julio de 1990 | BOE-A-1990-16316 | Leer | Qué cambió |
| 9 de febrero de 1990 | BOE-A-1990-3345 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1990 | Texto original | Leer |


