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Legislación › Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón.

Artículo 19.

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Artículo 19.
1. Se consideran ferias Tendrán la consideración de actividades feriales aquellas manifestaciones comerciales de duración limitada en el tiempo que tengan por objeto acercar la oferta y la demanda de productos y servicios, y difundir y transmitir conocimientos y técnicas de producción y distribución en todas las ramas y sectores de la actividad económica.
2. Las actividades feriales se clasifican en ferias, exposiciones y ferias mercado.
a) Las ferias son aquellas
manifestaciones de carácter comercial dirigidas a profesionales, realizadas de forma periódica en el territorio de la Comunidad Autónoma cuyo objeto sea la exposición de bienes, productos y servicios y en las cuales no se realicen ventas directas con retirada de mercancía del recinto oficial. mercancía.
No obstante lo dispuesto b) Las exposiciones son aquellas manifestaciones de carácter comercial dirigidas a profesionales, realizadas sin una periodicidad establecida en el párrafo anterior, el Departamento territorio de Industria, Comercio y Turismo podrá en casos especiales, la Comunidad Autónoma de Aragón y en virtud de las características cuales no se realicen ventas directas con retirada de la oferta exhibida, autorizar la práctica mercancía.
c) Las ferias mercado son aquellas actividades feriales
de la venta directa carácter periódico, dirigidas al público en general, en las que se pueden realizar ventas directas con retirada de mercancía.
2. Las denominaciones «Feria», «Feria 3. En función de Muestras», «Feria Sectorial o Monográfica» y «Salón Sectorial la oferta exhibida, las actividades feriales se clasifican en generales o Monográfico» sólo podrán ser utilizadas multisectoriales, cuando en las manifestaciones comerciales autorizadas ellas se exhiban todo tipo de conformidad con esta Ley productos y disposiciones que servicios, y sectoriales o monográficas, cuando se circunscriban a determinados bienes y servicios, ramas o sectores de la desarrollen. actividad económica.
3. Se exceptúan 4. El Departamento competente en materia de esta regulación aquellos mercados comercio podrá otorgar la calificación de ganado, artesanía y otros Feria o Exposición Oficial de tipo familiar, Aragón a veces llamados ferias, aquellas actividades feriales que se vienen realizando tradicionalmente reúnan los requisitos siguientes:
a) Estar organizadas por una institución ferial u otras personas jurídicas públicas o privadas.
b) Realizarse
en instalaciones dotadas de los servicios necesarios para el territorio desarrollo de la Comunidad Autónoma actividad ferial.
c) Dirigirse a un ámbito territorial mínimo
de Aragón. influencia supracomarcal.
d) Establecer reglamentos y normativas por los que se vaya a regir la actividad ferial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 1999 En vigor BOE-A-2000-1810 Leer Qué cambió
1 de enero de 1990 Texto original Leer

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