Legislación › Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón.
Artículo 20.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1990 y la del 31 de diciembre de 1999.
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Artículo 20.
1. Las ferias y exposiciones oficiales podrán ser organizadas, previa autorización del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por: organizadas por instituciones feriales o personas jurídicas públicas o privadas.
a) Instituciones feriales.
b) Otras Entidades.
2. Las instituciones feriales son Entidades entidades con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y constituidas legalmente, cuyo objeto específico es la promoción y organización de ferias comerciales. y exposiciones. Se regirán por sus Estatutos, estatutos, previamente aprobados por el Departamento competente en materia de Industria, Comercio y Turismo. comercio.
Los Estatutos estatutos regularán su constitución, órganos órgano de gobierno, competencias, funcionamiento y disolución.
Deberán estar representados necesariamente la Diputación General el Gobierno de Aragón, el municipio Municipio y la Cámara Oficial de Comercio e Industria de su demarcación.
Podrán tener patrimonio propio, cuyo rendimiento se destinará íntegramente a los fines previstos en sus estatutos.
3. Podrán ser autorizadas a promover Las entidades organizadoras de ferias y organizar exposiciones oficiales constituirán un órgano de dirección en el que estará representado el Departamento competente en materia de comercio del Gobierno de Aragón.
El órgano de dirección de las ferias o certámenes comerciales otras Entidades públicas o privadas con personalidad jurídica propia y sin ánimo exposiciones oficiales estará obligado a presentar ante el Departamento competente en materia de lucro. comercio una memoria anual descriptiva y explicativa que permita evaluar los resultados de sus actividades feriales, sus presupuestos y sus correspondientes liquidaciones.
4. Quedará reservada únicamente Los reglamentos y normativas por los que se vaya a instituciones feriales la organización regir cada feria o exposición oficial establecerán las reglas de ferias comerciales que, por su complejidad, ámbito participación de acción los expositores, en las que se determinarán los procedimientos de admisión, exclusión y presupuesto, requieran una específica estructura organizativa. demás derechos y obligaciones de los mismos.
5. El Departamento competente en materia de comercio publicará anualmente el calendario de ferias y exposiciones oficiales de Aragón.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 1999 En vigor | BOE-A-2000-1810 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1990 | Texto original | Leer |


