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Legislación › Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón.

Artículo 21.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1990 y la del 31 de diciembre de 1999. Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (63 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 21.
1. Se crea el Registro Oficial de Ferias Comerciales Actividades Feriales de Aragón, adscrito al Departamento competente en materia de Industria, Comercio y Turismo, comercio, en el que deberán inscribirse las instituciones feriales, las restantes Entidades entidades organizadoras y las ferias comerciales, actividades feriales, recogiendo los datos de su autorización, así como todas las modificaciones que se autoricen.
2. Reglamentariamente se establecerán los supuestos que den lugar a la exclusión del Registro Registro, así como el procedimiento de los procedimientos para la tramitación de los expedientes incoados a tal fin.
3. Reglamentariamente se determinará el procedimiento para la autorización de las actividades feriales, las obligaciones fiscales que asumen las instituciones o las personas jurídicas organizadoras y los procedimientos de supervisión y control de los comités organizadores de cada actividad ferial, así como los medios de promoción de las mismas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 1999 En vigor BOE-A-2000-1810 Leer Qué cambió
1 de enero de 1990 Texto original Leer

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