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Legislación › Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón.

Artículo 22.

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Artículo 22.
1. Con carácter de órgano consultivo y adscrita adscrito al Departamento competente en materia de Industria, Comercio y Turismo, comercio, se crea la Comisión de Ferias Comerciales. Actividades Feriales, cuya composición y funcionamiento se determinarán reglamentariamente.
2. Son funciones de dicha Comisión:
a) Emitir, con carácter preceptivo, el correspondiente informe para cada solicitud de realización de nuevas ferias comerciales, actividades feriales, así como para cualquier modificación en las condiciones de las ya autorizadas.
b) Informar la publicación del calendario anual de ferias comerciales actividades feriales oficiales.
c) Elaborar, en el ámbito de su competencia, cuantos informes le sean requeridos por el Departamento competente en materia de Industria, Comercio y Turismo. comercio.
d) Cualesquiera otras que reglamentariamente se le atribuyan.
3. Reglamentariamente se determinarán las distintas clases de manifestaciones feriales, las Entidades que pueden organizarlas, el procedimiento para la autorización de éstas, las obligaciones que asumen las instituciones fiscales y las Entidades organizadoras y los procedimientos de supervisión y control de los comités organizadores de cada feria comercial, así como los medios de promoción de las mismas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 1999 En vigor BOE-A-2000-1810 Leer Qué cambió
1 de enero de 1990 Texto original Leer

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