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Legislación › Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón.

Artículo 31.

Artículo 31.

Se consideran ventas a distancia aquellas en las que el vendedor efectúa su oferta al comprador a través de algún medio de comunicación, solicitando que los compradores formulen sus pedidos mediante el mismo u otro medio de comunicación a distancia, y en general cualquier tipo de venta que no conlleve la reunión de comprador y vendedor.

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