LexTotal

Legislación › Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón.

Artículos 53 y 54.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1990 y la del 20 de marzo de 2012. Tachado: lo que se quitó (85 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 53.
1. Se crea la Comisión de Reforma de las Estructuras Comerciales de Aragón, como órgano colegiado integrado en el Departamento de Industria, Comercio y Turismo. A dicha Comisión se encomiendan las labores de informar sobre la política de reforma de las estructuras comerciales
Artículos 53 y de decidir sobre las propuestas de crédito que hayan sido formuladas por los servicios competentes del mencionado Departamento. 54.
2. La composición, funciones y procedimiento de actuación de la Comisión de Reforma de las Estructuras Comerciales de Aragón se establecerán reglamentariamente. (Derogados)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-5203 Leer Qué cambió
1 de enero de 1990 Texto original Leer

← Artículo 52 Índice Artículo 54 →