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Legislación › Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón.

Artículo 57. Actas de inspección.

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Artículo 57. Actas de inspección.
Las infracciones a lo perpetuado en esta Ley 1. De cada visita de la inspección de comercio se clasificarán en leves, graves y muy graves:
a) Serán consideradas infracciones leves
levantará acta, que reflejará las previstas actuaciones de investigación y comprobación realizadas y sus resultados, además de los hechos o circunstancias que se constaten como relevantes. En concreto, en las actas se hará constar la identificación del presunto infractor y de los demás posibles responsables, si los hubiera, el artículo 56 lugar de la presente Ley, en comprobación, y los apartados: a), b), i), j), m), r), s), t), u), v), x).
b) Serán consideradas infracciones graves:
1. La comisión
hechos que se constaten por el personal actuante. Asimismo, a las actas se podrá adjuntar como anexos todos aquellos documentos o copia de tres los mismos que prueben o respalden las infracciones leves manifestadas en el plazo de un año. las mismas.
2. Las previstas actas se extenderán, siempre que sea posible, en presencia del titular del establecimiento, empresa o actividad comercial, sus responsables o representantes legales o, en su caso, de cualquier empleado, los cuales podrán hacer constar en ellas cuanto consideren conveniente y firmarlas. En todo caso, las actas deberán estar firmadas por el artículo 56 inspector de la presente Ley, comercio actuante.
3. Las actas de inspección elaboradas con las debidas garantías tienen valor probatorio
en los apartados: c), d), e), f), g), h), k), l), n), ñ), o), p), q), y).
c) Serán consideradas infracciones muy graves:
1. La reincidencia
consiguientes procedimientos administrativos, en la comisión cuanto a las circunstancias de faltas graves. fecha, hora, lugar y otras circunstancias y hechos manifestados en las mismas.
2. La infracción prevista 4. Del acta se entregará copia a la persona ante quien se extienda, haciéndolo constar expresamente en el apartado z) del artículo 56 de la presente Ley. misma.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de julio de 2006 En vigor BOE-A-2006-90021 Leer Qué cambió
1 de enero de 1990 Texto original Leer

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