Legislación › Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón.
Artículo 59. Infracciones leves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1990 y la del 18 de julio de 2006.
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Artículo 59. Infracciones leves.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto Son infracciones leves:
a) No exhibir la preceptiva autorización, homologación, comunicación, fianza o garantía en los artículos anteriores, la autoridad que ordene forma establecida en la iniciación del expediente podrá, con carácter cautelar, ordenar normativa comercial aplicable.
b) El incumplimiento de la intervención inscripción en el Registro General de aquellas mercancías con relación a las cuales Empresarios de Comercio y Establecimientos Mercantiles de acuerdo con la Comunidad Autónoma de Aragón, o de las diligencias practicadas modificaciones que se presuma el produzcan en los datos registrados.
c) El incumplimiento de la obligación de informar al público sobre los requisitos mínimos exigidos para su comercialización días y siempre que la presencia en las mismas horas de apertura y cierre de los establecimientos comerciales, o no hacerlo en un lugar visible desde el mercado pueda entrañar riesgos para exterior del establecimiento, así como el consumidor o usuario. incumplimiento de otras obligaciones de información a los compradores previstas en la normativa comercial aplicable.
2. Del mismo modo, d) El incumplimiento de los deberes de información y con carácter accesorio comunicación a la sanción, Administración sobre la autoridad a quien corresponda resolver el expediente podrá acordar actividad comercial previstos en la normativa comercial aplicable.
e) La incorrecta denominación de las ventas promocionales.
f) El incumplimiento del deber de comunicación de ventas en liquidación, según dispone el decomiso artículo 45 de la mercancía falsificada, fraudulenta, presente ley.
g) El incumplimiento de cualquier otra prescripción contemplada en la normativa comercial aplicable no identificada tipificada como infracción grave o que incumpla los requisitos mínimos establecidos para su comercialización. muy grave.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-90041 | Leer | Qué cambió |
| 18 de julio de 2006 | BOE-A-2006-90021 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1990 | Texto original | Leer |


