Legislación › Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón.
Artículo 60. Infracciones graves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1990 y la del 18 de julio de 2006.
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Artículo 60. Infracciones graves.
No tendrán carácter Son infracciones graves:
a) La negativa, obstrucción o resistencia a suministrar datos o a facilitar la información requerida por las autoridades, o sus agentes, o el personal de sanción las Administraciones públicas en ejercicio de las funciones de inspección, así como el suministro de información inexacta, incompleta o falsa.
b) El incumplimiento del requerimiento en el cese de actividades contrarias a la clausura normativa de comercio.
c) La realización simultánea de actividad comercial mayorista y minorista sin establecer la adecuada diferenciación.
d) Ejercer la actividad comercial sin la obtención de la licencia comercial, en los casos en los que sea preceptiva, o cierre incumplir los requisitos impuestos en la misma.
e) El desarrollo de establecimientos actividades comerciales fuera del establecimiento comercial incumpliendo lo dispuesto en el artículo 8 de la presente ley.
f) La venta ambulante que infrinja lo dispuesto en el artículo 26 de esta ley.
g) La venta en establecimientos y mercados de ocasión de productos no cuenten con autorizados para su comercialización en los mismos, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 18.2 de la presente ley.
h) La realización de ventas por inercia, sin el expreso consentimiento del comprador, prohibidas por el artículo 24 de la presente ley, y las autorizaciones ventas en cadena, ventas domiciliarias, ventas a distancia, ventas automáticas por medio de máquinas o registros preceptivos, ni cualquier otra venta no sedentaria incumpliendo las condiciones y limitaciones que para éstas se establecen en la suspensión del funcionamiento normativa comercial aplicable, salvo que tal incumplimiento constituya otro tipo de aquéllos hasta tanto cumplan con infracción.
i) El incumplimiento por las cooperativas de consumidores y usuarios o por los economatos de lo dispuesto en el artículo 10 de la presente ley.
j) El incumplimiento del régimen general de horarios de apertura establecidos en la normativa comercial aplicable.
k) La apertura de establecimientos comerciales en domingos o días festivos no autorizados, o el incumplimiento del régimen de horarios que esté establecido para estos días.
l) La realización de ventas promocionales faltando a la veracidad en la publicidad de la oferta, o incumpliendo las condiciones y requisitos exigidos por que para éstas se establecen en la normativa comercial aplicable, no tipificadas como leves en los apartados d), e) y f) del artículo 59 de esta Ley ley.
m) Realizar venta a pérdida incumpliendo las condiciones y requisitos que para ellas se establece en la normativa comercial aplicable.
n) Exigir cuantías superiores a aquellas fijadas para precios o tarifas de los bienes y servicios sujetos a autorización previa de la Administración.
ñ) El incumplimiento de las obligaciones formales en las transacciones económicas con los compradores o usuarios de servicios, en lo relativo a la falta de emisión y contenido de las facturas o documento sustitutivo, en los casos en que la normativa comercial haga preceptiva su entrega o sea solicitada por el resto consumidor.
o) La reincidencia en infracciones leves por la comisión de las normas dictadas más de tres infracciones leves de la misma naturaleza en materia el término de comercio interior. un año, cuando así haya sido declarado por resolución firme.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de julio de 2006 En vigor | BOE-A-2006-90021 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1990 | Texto original | Leer |


