Legislación › Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón.
Disposición final Cuarta. Régimen sancionador de la actividad ferial en Aragón.
Disposición final Cuarta. Régimen sancionador de la actividad ferial en Aragón.
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno de Aragón elaborará el régimen que inserte los preceptos oportunos relativos al régimen sancionador que regule la actividad ferial en Aragón.
Se añade por el art. único.3 de la Ley 4/2006, de 22 de junio. BOA-d-2006-90021.
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