Legislación › Orden de 10 de octubre de 1989 sobre el Registro de los edulcorantes artificiales destinados a la venta directa al consumidor final.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Las especialidades farmacéuticas en cuya composición figure algún edulcorante artificial y cuya indicación fundamental sea la de edulcorante, que estén actualmente inscritas en el Registro de Especialidades Farmacéuticas Publicitarias, podrán seguir comercializándose corno tales durante el plazo de un año, a contar desde la entrada en vigor de esta disposición.


