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Legislación › Orden de 10 de octubre de 1989 sobre el Registro de los edulcorantes artificiales destinados a la venta directa al consumidor final.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las especialidades farmacéuticas en cuya composición figure algún edulcorante artificial y cuya indicación fundamental sea la de edulcorante, que estén actualmente inscritas en el Registro de Especialidades Farmacéuticas Publicitarias, podrán seguir comercializándose corno tales durante el plazo de un año, a contar desde la entrada en vigor de esta disposición.

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