LexTotal

Legislación › Orden de 17 de noviembre de 1989 por la que se establece un programa de promoción de la lucha integrada contra las plagas de los diferentes cultivos a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs).

Artículo 9.

Artículo 9.

La Dirección General de la Producción Agraria y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán de común acuerdo, para cada cultivo o grupo de cultivos asociados:

Las superficies mínimas agrupadas por las ATRIAs, en los diferentes cultivos y regiones.

Las condiciones que las áreas de cultivo agrupadas deben reunir en cuanto a su distribución en el espacio.

Las normas técnicas y de funcionamiento mínimas que deben cumplirse en el desarrollo de la lucha integrada.

← Artículo 8 Índice Artículo 10 →