Legislación › Ley 10/1989, de 5 de octubre, de Bibliotecas.
Art. 10.
Art. 10.
A los efectos de esta Ley, se entiende por sistema bibliotecario el conjunto de Instituciones capaz de proporcionar un servicio bibliotecario completo, a través de los Centros dependientes de la Comunidad de Madrid, y mediante el establecimiento de relaciones de cooperación con las diferentes Administraciones Públicas y Entidades privadas de las que dependan Centros bibliotecarios.


