Legislación › Ley 10/1989, de 5 de octubre, de Bibliotecas.
Art. 14.
Art. 14.
El Consejo de Bibliotecas de la Comunidad de Madrid tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar y proponer cuantas iniciativas considere oportunas para el desarrollo de los principios recogidos en esta Ley.
b) La elaboración e informe, en su caso, de los programas de cooperación entre las Bibliotecas de la Comunidad de Madrid y las Bibliotecas dependientes de las distintas Administraciones y Entidades privadas.
c) Informar los programas de mejora, ampliación y funcionamiento de los Centros bibliotecarios de la Comunidad de Madrid.
d) Promover convenios con otras Instituciones públicas o privadas con el fin de potenciar los servicios bibliotecarios regionales.
e) Cualquier otra función que, en el marco de competencia del Consejo, se le atribuya reglamentariamente.


