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Legislación › Ley 10/1989, de 5 de octubre, de Bibliotecas.

Art. 14.

Art. 14.

El Consejo de Bibliotecas de la Comunidad de Madrid tendrá las siguientes funciones:

a) Elaborar y proponer cuantas iniciativas considere oportunas para el desarrollo de los principios recogidos en esta Ley.

b) La elaboración e informe, en su caso, de los programas de cooperación entre las Bibliotecas de la Comunidad de Madrid y las Bibliotecas dependientes de las distintas Administraciones y Entidades privadas.

c) Informar los programas de mejora, ampliación y funcionamiento de los Centros bibliotecarios de la Comunidad de Madrid.

d) Promover convenios con otras Instituciones públicas o privadas con el fin de potenciar los servicios bibliotecarios regionales.

e) Cualquier otra función que, en el marco de competencia del Consejo, se le atribuya reglamentariamente.

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