Legislación › Ley 10/1989, de 5 de octubre, de Bibliotecas.
Art. 17.
Art. 17.
Todas las Bibliotecas integradas en el sistema, sin perjuicio de la naturaleza y funciones propias de cada una de ellas, deberán colaborar entre sí y con la Consejería de Cultura, así como participar en las actividades de cooperación interbibliotecaria.


