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Legislación › Ley 10/1989, de 5 de octubre, de Bibliotecas.

Art. 17.

Art. 17.

Todas las Bibliotecas integradas en el sistema, sin perjuicio de la naturaleza y funciones propias de cada una de ellas, deberán colaborar entre sí y con la Consejería de Cultura, así como participar en las actividades de cooperación interbibliotecaria.

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