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Legislación › Ley 10/1989, de 5 de octubre, de Bibliotecas.

Art. 19.

Art. 19.

1. Las Bibliotecas del sistema bibliotecario de la Comunidad de Madrid deberán contar con personal suficiente y con la cualificación y nivel técnico que exijan las diversas funciones a desempeñar.

2. La Consejería de Cultura atenderá la formación permanente del personal técnico en ejercicio.

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