Legislación › Ley 10/1989, de 5 de octubre, de Bibliotecas.
Art. 19.
Art. 19.
1. Las Bibliotecas del sistema bibliotecario de la Comunidad de Madrid deberán contar con personal suficiente y con la cualificación y nivel técnico que exijan las diversas funciones a desempeñar.
2. La Consejería de Cultura atenderá la formación permanente del personal técnico en ejercicio.


