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Legislación › Ley 10/1989, de 5 de octubre, de Bibliotecas.

Disposición final primera.

Disposición final primera.

Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y a la Consejería de Cultura, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la presente Ley.

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