Legislación › Ley 10/1989, de 5 de octubre, de Bibliotecas.
Disposición final primera.
Disposición final primera.
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y a la Consejería de Cultura, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la presente Ley.
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