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Legislación › Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Notarios.

Artículo 2. Comisión de seguimiento.

Artículo 2. Comisión de seguimiento.

Una Comisión de seguimiento de la aplicación de los Aranceles adjuntos, presidida por el Director general de los Registros y del Notariado, e integrada por el Subdirector general del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y de los Ingresos Tributarios no impositivos, y el Subdirector general de Costes de Personal funcionario del Ministerio de Economía y Hacienda, el Subdirector general del Notariado y de los Registros de la Propiedad y Mercantiles o persona que los represente, y dos Notarios designados por la Junta de Decanos de los Colegios Notariales de España, examinará las incidencias prácticas del Arancel adjunto en la retribución de las servicios notariales, y elevará anualmente a los Ministros de Justicia y de Economía y Hacienda una Memoria sobre las modificaciones que sea conveniente introducir.

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