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Legislación › Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Notarios.

ANEXO I

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de junio de 2000 y la del 10 de enero de 2002. Tachado: lo que se quitó (124 palabras). Subrayado: lo que se añadió (118 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO I
Arancel de los Notarios
Número 1. Documentos sin cuantía.–1. Por los instrumentos públicos sin cuantía se percibirán las siguientes cantidades:
a) Poderes en general: 5.000 pesetas. 30,050605 euros.
b) Poderes para pleitos: 2.500 pesetas. 15,025303 euros.
c) Actas: 6.000 pesetas. 36,060726 euros.
d) Testamentos por otorgante: 5.000 pesetas. 30,050605 euros.
e) Capitulaciones matrimoniales: 5.000 pesetas. 30,050605 euros.
f) Demás documentos (estado civil. emancipación, reconocimiento de filiación, etc.): 5.000 pesetas. 30,050605 euros.
2. En los poderes, si hubiere más de dos poderdantes, se percibirán 1.000 pesetas 6,010121 euros por cada uno de exceso, y por cada apoderado que exceda de seis. 100 pesetas. seis, 0,601012 euros.
Número 2. Documentos de cuantía.–1. Por los instrumentos de cuantía se percibirán los derechas que resulten de aplicar al valor de los bienes objeto del negocio documentado la siguiente escala:
a) Cuando el valor no exceda de 1.000.000 de pesetas: 15.000 pesetas. 6.010,12 euros: 90,151816 euros.
b) Por el exceso comprendido entre 1.000.001 6.010,13 y 5.000.000 de pesetas: 30.050,61 euros: 4,5 por mil.
c) Por el exceso comprendido entre 5.000.001 30.050,62 y 10.000.000 de pesetas: 60.101,21 euros: 1,50 por mil.
d) Por el exceso comprendido entre 10.000. 001 60.101,22 y 25.000.000 de pesetas: 150.253,03 euros: 1 por mil.
e) Por el exceso comprendido entre 25.000.001 150.253,04 y 100.000.000 de pesetas: 601.012,10 euros: 0,5 por mil.
f) Por lo que excede de 100.000.000 de pesetas 601.012,10 euros hasta 1.000.000.000 de pesetas: 6.010.121,04 euros: 0,3 por 1.000. mil.
Por lo que excede de 1.000.000.001 pesetas 6.010.121,04 euros el Notario percibirá la cantidad que libremente acuerde con las partes otorgantes.
2. Los derechos establecidos en el apartado 1, se reducirán en un 25 por 100 en los préstamos y créditos personales o con garantía hipotecaria.
La reducción alcanzará un 50 por 100 en los casos siguientes:
a) Instrumentos en que por disposición expresa de la Ley resulten obligados al pago de los derechos notariales del el Estado, Comunidades Autónomas, provincias o municipios o sus Organismos autónomos.
b) Instrumentos en que resulten obligados al pago los partidos políticos y las organizaciones sindicales.
c) Préstamos o anticipos concedidos por las diferentes Administraciones públicas para la promoción y construcción de viviendas.
d) Préstamos para la rehabilitación protegida de viviendas existentes y del equipamiento comunitario primario.
e) Segundas o posteriores transmisiones de edificios y viviendas que hayan obtenido la calificación o certificación de actuación protegible por reunir los requisitos exigidos en la normativa vigente.
f) La subrogación, con o sin simultánea novación, y la novación modificativa de los préstamos hipotecarios acogidos a la Ley 2/1994, de 30 de marzo, entendiéndose que el instrumento comprende un único concepto. Para el cálculo de los honorarios se tomará como base la cifra del capital pendiente de amortizar en el momento de la subrogación, y en las novaciones modificativas la que resulte de aplicar al importe de la responsabilidad hipotecaria vigente el diferencial entre el interés del préstamo que se modifica y el interés nuevo.
3. Quedan a salvo, ademas, además, las exenciones o bonificaciones en materia de concentración parcelaria, Viviendas de Protección Oficial, explotaciones familiares y demás establecidas por la Ley.
Número 3. Protestos.–1. Protestos.-1. Por las actas de protesto se devengarán los siguientes derechos:
a) Si la cuantía de la letra no excede de 10.000 pesetas: 500 pesetas. 60,10 euros: 3,005061 euros.
b) Si es superior a 10.000 pesetas 60,10 euros y no excede de 25.000 pesetas: 750 pesetas. 150,25 euros: 4,507591 euros.
c) Si es superior a 25.000 pesetas 150,25 euros y no excede de 50.000 pesetas: 1.000 pesetas. 300,51 euros: 6,010121 euros.
d) Si es superior a 50.000 pesetas 300,51 euros y no excede de 100.000 pesetas: 1.500 pesetas. 601,01 euros: 9,015182 euros.
e) De 100.000 pesetas 601,01 euros en adelante, además de la última cantidad, se percibirán por cada 100.000 pesetas 601,01 euros de exceso o fracción: 100 pesetas. 0,601012 euros.
2. Se percibirá, además, la cantidad de 500 pesetas 3,005061 euros en los siguientes casos:
a) Por la práctica de la notificación, cuando el efecto esté domiciliado fuera de los límites de la población de residencia del Notario autorizante.
b) Cuando se entregare el efecto fuera de la hora normal.
e) c) Por pago del efecto en la Notaría.
3. Se percibirán 1.000 pesetas 6,010121 euros por cada hora o fracción, cuando el efecto esté domiciliado fuera del término municipal de residencia del Notario.
Número 4. Coplas.–1. Copias.-1. Las coplas copias y cédulas autorizadas y su nota de expedición, en su caso, devengarán 500 pesetas 3,005061 euros por cada folio o parte de él. A partir del duodécimo folio inclusive, se percibirá la mitad de la cantidad anterior.
2. Las copias simples devengarán a razón de 100 pesetas 0,601012 euros por folio.
3. En las copias de instrumentos públicos que estén en el Archivo Histórico, o en los generales de Distrito o en los de Notarías, cuando tengan más de cinco años de antigüedad, se percibirán derechos dobles y, además, por derechos de custodia, 100 pesetas 0,601012 euros por cada año o fracción de antigüedad del documento.
4. Los Notarios a cuyo cargo esté el Archivo de Protocolos, expedirán sin derechos, en papel no timbrado, y sin perjuicio del reintegro a su tiempo, las copias de instrumentos que deban dar a instancia de las Oficinas del Estado, Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales.
Número 5. Testimonios y legalizaciones.–1. legalizaciones.-1. Los testimonios en general se regirán por lo dispuesto en el número 4.
2. Por la Iegitimación legitimación de firma se percibirán 1.000 pesetas: 6,010121 euros ; por cada firma más contenida en el mismo documento, se devengarán 500 pesetas. 3,005061 euros.
3. En las legitimaciones contempladas por el artículo 262 del Reglamento Notarial, se devengarán los derechos que resulten de aplicar el número 2 con una reducción del 85 por 100.
4. Los testimonios de autenticidad de la fotocopia de un documento integrada integrado por varios folios en los que sea posible extender un único testimonio comprensivo de todo él, por remisión a datos identificadores, devengarán 500 pesetas 3,005061 euros por la diligencia de cotejo y 100 pesetas 0,601012 euros por cada folio más.
5. Por los testimonios de legalización se percibirán igualmente 500 pesetas 3,005061 euros por cada Notario que los autorice.
6. Los testimonios de legitimación y legalización de firmas de certificaciones del Registro Civil devengarán la mitad de los derechos establecidos en los números 5.2 y 5.5.
Número 6. Depósitos, salidas y otros.–1. otros.-1. Por el depósito del testamento cerrado u ológrafo, se percibirán 1.000 pesetas. 6,010121 euros. Al retirarse el depósito se percibirán 200 pesetas 1,202024 euros por cada año o fracción, por derechos de conservación y custodia.
2. Las diligencias de apertura de libros de actas devengarán 1.500 pesetas 9,015182 euros, más 10 pesetas 0,060101 euros por folio.
Por las diligencias de adhesión, ratificación u otras cualesquiera puestas en un documento se percibirán 500 pesetas. 3,005061 euros.
3. Por la salida de la Notaría, el Notario devengará, salvo en actas de protesto, por cada hora o fracción:
a) Si es dentro del termino término municipal de su residencia: 3.000 pesetas. 18,030363 euros.
b) Si es fuera de él o en días festivos, o de guardia, o fuera del horario de trabajo del despacho: 4.000 pesetas. 24,040484 euros.
4. En caso de venta pública y de tramitación del procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria, por derechos de matriz se aplicará el número 2 del Arancel, sobre la base del precio de remate o adjudicación.
Se aplicarán, además, a las actuaciones que pudieran originarse los números 4, 6.2 y 6.3.
Número 7. Folios de matriz.–Los matriz.-Los folios de matriz, a partir del quinto folio inclusive, devengarán 500 pesetas 3,005061 euros por cara escrita.
En los casos de subrogación y novación modificativa de préstamos hipotecarios acogidas a la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre Subrogación y Modificación de Préstamos Hipotecarios, los folios de la matriz no devengarán cantidad alguna hasta el décimo folio inclusive.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2010-8228 Leer Qué cambió
18 de noviembre de 2011 BOE-A-2011-17962 Leer Qué cambió
14 de julio de 2002 BOE-A-2002-12290 Leer Qué cambió
10 de enero de 2002 BOE-A-2001-24394 Leer Qué cambió
25 de junio de 2000 BOE-A-2000-11836 Leer Qué cambió
22 de diciembre de 1996 BOE-A-1996-28544 Leer Qué cambió
29 de noviembre de 1989 Texto original Leer

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