Legislación › Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Registradores de la Propiedad.
Número 3. Notas marginales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de noviembre de 1989 y la del 10 de enero de 2002.
Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras).
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Número 3. Notas marginales.
1. Por las notas marginales que impliquen adquisición, modificación o extinción de derechos inscritos, se devengará el 50 por 100 de los derechos que correspondan por el número 2.
Número 3. Notas marginales.
2. Por las notas de constancia de la expedición de la certificación para expedientes de expropiación forzosa, reparcelación o compensación urbanísticas, urbanística, las de entrega de capital en los préstamos hipotecarios hipotecarios, y las de afectación o adscripción de bienes de las Administraciones Públicas a determinados Organismos organismos, y la las de expedición de certificaciones de cargas para procedimientos ejecutivos se percibirán: 1.500 pesetas. percibirán 9,015182 euros.
3. Por las notas de afección en garantía de débitos fiscales se devengarán: 500 pesetas. devengarán 3,005061 euros.
4. Las notas de referencia practicadas por el Registrador para relacionar los distintos asientos del Archivo no devengarán derechos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de julio de 2002 En vigor | BOE-A-2002-12290 | Leer | Qué cambió |
| 10 de enero de 2002 | BOE-A-2001-24394 | Leer | Qué cambió |
| 29 de noviembre de 1989 | Texto original | Leer |


