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Legislación › Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Registradores de la Propiedad.

Número 3. Notas marginales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de enero de 2002 y la del 14 de julio de 2002. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Número 3. Notas marginales.
1. Por las notas marginales que impliquen adquisición, modificación o extinción de derechos inscritos, se devengará el 50 por 100 de los derechos que correspondan por el número 2.
Número 3. Notas marginales.
2. Por las notas de constancia de la expedición de la certificación para expedientes de expropiación forzosa, reparcelación o compensación urbanística, las de entrega de capital en los préstamos hipotecarios, y las de afectación o adscripción de bienes de las Administraciones Públicas a determinados organismos, Organismos, y las de expedición de certificaciones de cargas para procedimientos ejecutivos se percibirán percibirán: 9,015182 euros.
3. Por las notas de afección en garantía de débitos fiscales se devengarán devengarán: 3,005061 euros.
4. Las notas de referencia practicadas por el Registrador para relacionar los distintos asientos del Archivo no devengarán derechos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de julio de 2002 En vigor BOE-A-2002-12290 Leer Qué cambió
10 de enero de 2002 BOE-A-2001-24394 Leer Qué cambió
29 de noviembre de 1989 Texto original Leer

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