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Legislación › Orden de 1 de diciembre de 1989 por la que se reorganiza la Administración Territorial del Patrimonio del Estado.

Quinto.

Quinto.

1. La Orden de 12 de agosto de 1985 quedará modificada como sigue:

En el artículo 6.º, apartado 1, se añade un nuevo párrafo con la siguiente redacción:

«f) El Servicio del Patrimonio del Estado.»

2. Las Secciones del Patrimonio del Estado de las Delegaciones de Hacienda permanecerán con el régimen de dependencia orgánica y competencial que establecen los artículos 49 y 50 de la Orden citada, así como con las facultades generales que el ordenamiento jurídico patrimonial les atribuye en materia de bienes y derechos del Estado.

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