LexTotal

Legislación › Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general para desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

Artículo 102.

Artículo 102.

1. La utilización o explotación de las zonas de reserva podrá ser realizada por cualquiera de las modalidades de gestión directa o indirecta que se determinan en el apartado 3 de este artículo.

2. La reserva no podrá amparar en ningún caso la realización de otros usos o actividades distintas de las que justificaron la declaración (artículo 48.1 y 2 de la Ley de Costas).

3. A los efectos del apartado 1 se consideran las siguientes modalidades de gestión indirecta:

a) Consorcio con otras personas jurídicas, públicas o privadas.

b) Concesión.

c) Gestión interesada.

d) Concierto.

e) Sociedad de economía mixta.

f) Cualquier otra modalidad legalmente establecida.

← Artículo 101 Índice Artículo 103 →