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Legislación › Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general para desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

Artículo 104.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de diciembre de 1989 y la del 7 de octubre de 1992. Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 104.
1. A los efectos previstos en el artículo anterior, los proyectos de las Comunidades Autónomas deberán contar con el informe favorable de la Administración del Estado, en cuanto a la delimitación del dominio público estatal susceptible de adscripción, usos previstos y medidas necesarias para la protección del dominio público, sin cuyo requisito aquéllos no podrán entenderse definitivamente aprobados.
2. La aprobación definitiva de los proyectos llevará implícita la adscripción del dominio público en que estén emplazadas las obras y, en su caso, la delimitación de una nueva zona de servicio portuaria. La adscripción se formalizará mediante acta suscrita por representación de ambas Administraciones (artículo 49.2 y 3 de la Ley de Costas).
3. La adscripción de bienes de dominio público marítimo-terrestre a las Comunidades Autónomas no devengará canon a favor de la Administración del Estado, ni tampoco las Estado. Las concesiones o autorizaciones que las Comunidades Autónomas otorguen en el dominio público adscrito. Las que otorguen fuera de dicho dominio adscrito, en materias de su competencia, marítimo-terrestre adscrito devengarán el correspondiente canon de ocupación en favor de la Administración del Estado. Estado, sin perjuicio de los que sean exigibles por aquellas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de octubre de 1992 En vigor BOE-A-1992-22411 Leer Qué cambió
13 de diciembre de 1989 Texto original Leer

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