Legislación › Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general para desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
Artículo 105.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de diciembre de 1989 y la del 7 de octubre de 1992.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras).
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Artículo 105.
La adscripción se formalizará mediante el siguiente procedimiento:
a) La Comunidad Autónoma interesada remitirá el proyecto al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo Transportes para su informe, con anterioridad a su aprobación definitiva.
El informe deberá emitirse en el plazo de dos meses meses, contados a partir del momento en que el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo Transportes disponga de la documentación necesaria. Transcurrido dicho plazo sin haberse evacuado, éste se entenderá favorable.
b) Aprobado definitivamente el proyecto por la Comunidad Autónoma, ésta notificará al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo dicha resolución, tras lo que se suscribirá acta y plano de adscripción por representantes de ambas Administraciones.
c) Las obras no podrán iniciarse hasta que no se haya formalizado la adscripción.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de octubre de 1992 En vigor | BOE-A-1992-22411 | Leer | Qué cambió |
| 13 de diciembre de 1989 | Texto original | Leer |


