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Legislación › Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general para desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

Artículo 139.

Artículo 139.

En el caso de concesiones que, por sus características, estén divididas entre diversos titulares, siendo, sin embargo, su ubicación y destino sensiblemente coincidentes, la Administración podrá interesar la constitución de una Junta de Titulares, en cuyo caso ésta les representará a todos los efectos derivados de la Ley de Costas y este Reglamento.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 20, de 23 de enero de 1990. BOE-A-1990-1717

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